PERMISOS RETRIBUIDOS SEGÚN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: GUÍA ACTUALIZADA PARA ENTENDER TUS DERECHOS LABORALES

Muchos trabajadores no conocen que el Estatuto de los Trabajadores reconoce una serie de permisos retribuidos que te permiten ausentarte legalmente del trabajo sin perder salario, por motivos como una operación médica de un familiar, un fallecimiento, un nacimiento o incluso por mudanza.

En GARAL Servicios Jurídicos, como expertos en Derecho Laboral, te explicamos de forma clara y actualizada qué permisos te corresponden, cuánto duran, cuándo puedes solicitarlos y qué hacer si la empresa los deniega.

No dejes pasar la oportunidad de conocer y hacer valer tus derechos laborales. Esta guía puede ahorrarte disgustos y ayudarte a conciliar tu vida laboral y personal de forma segura.

PERMISO RETRIBUIDOS SEGÚN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
  1. ¿Qué son los permisos retribuidos?
  2. Tipos de permisos retribuidos según el Estatuto de los Trabajadores.
  3. ¿Qué ocurre si el convenio colectivo amplía los permisos?
  4. ¿Cómo se solicitan los permisos retribuidos?
  5. ¿Qué sucede si la empresa deniega un permiso injustificadamente?

1.- ¿Qué son los permisos retribuidos?

Los permisos retribuidos son interrupciones justificadas del trabajo que permiten al trabajador ausentarse de su puesto sin pérdida de salario. Se encuentran regulados en los artículos 37.3, 23 y 48 bis Estatuto de los Trabajadores. Los citados artículos garantizan que, ante ciertas circunstancias personales, familiares o sociales, se pueda faltar al trabajo sin que eso afecte a la retribución. Estos permisos tienen como objetivo proteger la conciliación de la vida laboral, familiar y personal

2.- Tipos de permisos retribuidos según el Estatuto de los Trabajadores

Permisos del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores

  • Permiso por matrimonio o pareja de hecho registrada, que concede quince días naturales de ausencia retribuida.

  • Permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, con una duración de cinco días laborables.

  • Permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se reconocen dos días laborables. Cuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo se ampliará en dos días laborables.

  • Permiso por traslado del domicilio habitual, con un día de duración.

  • Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, por el tiempo indispensable.

  • Permiso para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos legal o convencionalmente establecidos.

  • Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, así como en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales, por el tiempo indispensable.

  • Permiso por lactancia de un hijo menor de nueve meses, que puede disfrutarse de forma acumulada o fraccionada, según lo previsto en la ley o en el convenio colectivo.

  • Permiso por nacimiento de hijo prematuro o que deba permanecer hospitalizado tras el parto, permitiendo ausentarse una hora diaria y reducir la jornada hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

  • Permiso por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador, con derecho a ausentarse por el tiempo indispensable y con un máximo de cuatro días al año.

  • Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Permiso del artículo 23: Formación y desarrollo profesional

El artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a permisos retribuidos para asistir a exámenes, así como a la adaptación de la jornada para la formación profesional si está vinculada al puesto de trabajo.

Este derecho se refuerza en el marco de políticas de mejora del empleo y cualificación del trabajador.

Permiso del artículo 48 bis: Corresponsabilidad en el cuidado del lactante

El artículo 48 bis introduce el permiso de corresponsabilidad en el cuidado del lactante, reconociendo que ambos progenitores pueden disfrutar de este permiso de forma equitativa y simultánea.

Se trata de un derecho individual que fomenta la igualdad entre hombres y mujeres y permite reducir una hora diaria la jornada laboral o acumular ese tiempo en jornadas completas.

3.- ¿Qué ocurre si el convenio colectivo amplía los permisos?

El convenio colectivo puede mejorar estos derechos, nunca reducirlos. Por ejemplo:

  • Ampliar los días de permiso por fallecimiento o por hospitalización de familiares.
  • Reconocer nuevos supuestos como permisos retribuidos (por ejemplo, mudanzas, adopciones internacionales o pruebas médicas).
  • Permitir el disfrute de permisos en jornadas completas, acumuladas o a elección del trabajador.

No obstante, el convenio colectivo no puede empeorar los mínimos legales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Si lo hiciera, esas cláusulas serían nulas por contravenir el principio de respeto a los mínimos de derecho necesario, tal y como establece el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores y la doctrina jurisprudencial.

Por eso es importante revisar siempre el convenio aplicable. En Garal Servicios Jurídicos podemos ayudarte a interpretarlo y a defender tus derechos.

4.- ¿Cómo se solicitan los permisos retribuidos?

Para solicitar un permiso retribuido debes:

  1. Comunicarlo a la empresa lo antes posible, salvo que el hecho sea imprevisto.
  2. Aportar documentación justificativa (certificados médicos, de defunción, de nacimiento, citaciones judiciales, etc.).

¡¡¡IMPORTANTE!!! La comunicación a la empresa debe de hacerse siempre por escrito (whatsapp, correo electrónico, escrito sellado por la empresa…), aunque exista buen «rollo» con la empresa, pero siempre por escrito para que quede constancia de que se ha cumplido el requisito de previo aviso.

El incumplimiento de los requisitos de previo aviso y la justificación del motivo que da derecho al permiso puede dar lugar a que la ausencia se considere injustificada y, por tanto, susceptible de sanción disciplinaria por parte de la empresa.

El permiso se disfruta desde el primer día laborable tras el hecho causante, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa. No obstante, existen matices que deben estudiarse según el caso concreto y lo que diga la jurisprudencia más reciente.

5.- ¿Qué sucede si la empresa deniega un permiso injustificadamente?

Si la empresa deniega un permiso de forma arbitraria o injustificada, está vulnerando tus derechos laborales. En ese caso, puedes:

  • Reclamar por vía interna (representantes sindicales o recursos humanos).

¡¡¡IMPORTANTE!!! Cualquier reclamación dirigida a la empresa siempre por escrito, para que de esta forma quede constancia de que se ha reclamado. De esta forma, un escrito (correo electrónico, burofax, carta firmada con copia, etc.) deja constancia de: Qué se reclamó, cuándo se hizo y a quién se dirigió. Un escrito bien redactado elimina ambigüedades y asegura que la reclamación quede clara  precisa.

  • Acudir a la vía judicial laboral para solicitar el reconocimiento del derecho y/o reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

Desde Garal Servicios Jurídicos defendemos a trabajadores ante abusos empresariales. Podemos ayudarte a reclamar tu permiso y a restaurar tus derechos.

No obstante, si el trabajador se ve obligado a ausentarse pese a la negativa empresarial, la empresa podría sancionarle por ausencia injustificada. Sin embargo, si el permiso estaba legalmente justificado, la sanción sería impugnable y, en caso de despido, este podría ser declarado improcedente o nulo, obligando a la readmisión o indemnización del trabajador.

En GARAL Servicios Jurídicos, despacho de abogado laboralista en Jerez de la Frontera, te ofrecemos atención personalizada y profesional para resolver cualquier duda sobre tus derechos laborales, permisos retribuidos, conciliación familiar o conflictos con la empresa.

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