El despido es la decisión unilateral del empresario de poner fin a la relación laboral con el trabajador, cesando definitivamente de las obligaciones recíprocas derivadas del contrato de trabajo.
Ante un despido, ya sea verbal o por escrito, es importante saber como actuar ante el mismo y seguir una serie de pasos para proteger tus derechos y evaluar las opciones disponibles.

Índice
1.- El despido verbal o escrito
El despido es la decisión unilateral del empresario de poner fin a la relación laboral con el trabajador. Si consideras que la empresa te va a despedir, puede adoptar alguna de estas dos posturas: aquietarse al despido efectuado o impugnar judicialmente la decisión empresarial extintiva.
El despido puede ser verbal o escrito.
Cómo actuar ante un despido verbal o tácito
El Despido verbal es aquel en el cual el empresario comunica verbalmente al trabajador la extinción del contrato sin entregar carta de despido.
También puede ocurrir que no recibas comunicación del empresario, sino una notificación de la Seguridad Social de que la empresa para la cual presta servicios te ha dado de baja.
Por su parte, el despido tácito se produce cuando el empresario pone fin a la relación laboral sin seguir ninguna formalidad, actuando de manera exclusivamente fáctica. Aunque los tribunales consideran esta figura con recelo, no niegan su existencia y operatividad, siempre que los hechos revelen inequívocamente la voluntad del empresario de terminar el contrato. A modo de ejemplo se puede citar, el no reingreso del trabajador tras la excedencia forzosa por haber cerrado la empresa.
Por lo tanto, ante actos empresariales que puedan interpretarse como despido tácito hay que actuar rápidamente.
En estos supuestos, la jurisprudencia es clara y dichos despidos son IMPROCEDENTES por no cumplir los requisitos formales que debe de mediar en todo despido.
¡¡¡Muy importante!!! Ante un despido verbal o tácito, debemos de comprobar, previamente en la vida laboral, si continuamos dado de alta en la Seguridad Social, y si es así, aconsejo enviar en el mismo día que nos comunican el despido un burofax certificado y con acuse de recibo a la empresa para que nos ratifique el despido, haciendo constar en el burofax que, en el momento de la comunicación del despido verbal no se ha recibido carta de despido expresando la causa del mismo, la fecha que tendrá efectos y ni se ha puesto a su disposición el documento liquidatario. Podéis poner de plazo para que la empresa os responda entre 24 y 48 horas.
Si pasado el plazo no nos responde la empresa, se interpondrá papeleta de conciliación.
Cómo actuar ante un despido por escrito
El Despido por escrito – carta de despido-: en este caso, el empresario debe de notificar el despido por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos (artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores).
En el supuesto de que el convenio colectivo establezca otras exigencias formales para el despido, habrá que estar a lo que en él se indique.
En muchas ocasiones es habitual que nos entregue la carta de despido fechada 15 días antes y de esta manera parece que se está cumpliendo con el preaviso al trabajador de 15 días tal y como establece la ley y si firmas no podrás reclamar esos días de salario. Por ello, debemos de escribir en dicho documento la “fecha real” en el momento de recibirlo y “No conforme”.
¡¡¡Muy importante!!! todos los documentos que nos entregue la empresa, ya sea la carta de despido como el documento donde se recoge el finiquito, debemos de escribir “No conforme” y “fecha real” y una copia para ti de esos documentos, si no hay copia,
¡¡¡NO FIRMES!!!
2.- Plazo para impugnar el despido
Debemos de tener en cuenta que el plazo para impugnar el despido, ya sea verbal/tácito o por escrito, es de 20 días hábiles siguientes de aquel en que se hubiera producido. Es importante tener en cuenta que los sábados y domingos se consideran días inhábiles a efectos de este cómputo, y que únicamente se consideran inhábiles los días festivos de la localidad donde radica el órgano judicial ante el que se actúa.
Para impugnar el despido hay que presentar papeleta de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio del trabajador o lugar de prestación de servicios.
Puedes presentar la papeleta de conciliación por ti mismo o requerir asesoramiento de un graduado social o abogado laboralista.
Es fundamental actuar con rapidez y asesorarse legalmente para garantizar que se respeten todos tus derechos laborales.
En GARAL SERVICIOS JURÍDICOS somos especialistas en derecho laboral.
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