El permiso de lactancia está regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Este permiso se concede a las personas trabajadoras, tanto hombres como mujeres, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de un menor.
El permiso de lactancia implica la ausencia del trabajo para satisfacer obligaciones familiares que competen a los progenitores con independencia del sexo y no puede ser compensado, limitado, condicionado o reducido por la protección que el ordenamiento jurídico dispensa a la maternidad.

Índice
- Concepto
- Titularidad individual y paritaria del derecho
- Requisitos legales del permiso
- Vicisitudes contrarios a la norma
- Cálculo del permiso
1.- Concepto
La finalidad del permiso por lactancia conduce a la irrelevancia jurídica de cuál sea el sexo de quien lo disfruta. Su objetivo general es la corresponsabilidad en las tareas familiares.
Se encuentra regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores que dispone que, «los trabajadores en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, por cuidado de lactante hasta que este cumpla 9 meses tienen derecho, sin pérdida de retribución, a una hora de ausencia del trabajo que pueden dividir en dos fracciones».
De la regulación legal del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores que ya hemos expuesto, se desprende que el permiso de lactancia puede ejercerse de tres maneras:
- Ausencia de un hora diaria: La persona trabajadora tiene derecho ausentarse una hora diaria del puesto de trabajo, que puede dividirse en dos fracciones de media hora. En los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple, la duración del permiso se incrementará proporcionalmente.
Ahora bien, el citado artículo contempla la posibilidad de que esta reducción puede sustituirse, a voluntad de quien ejerza este derecho:
- Reducción de jornada: La persona trabajadora puede optar por reducir su jornada en media hora con la misma finalidad, a disfrutar al principio o al final de la jornada laboral;
- Acumulación en jornadas completas: El permiso puede acumularse en jornadas completas, en los términos previstos en el Convenio Colectivo o en su defecto en el Estatuto de los Trabajadores.
2.- Titularidad individual y paritaria del derecho
El permiso por lactancia constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.
No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
3.- Requisitos legales del permiso
Los requisitos para el disfrute del permiso por lactancia están legalmente tasados, sin que proceda su interpretación expansiva.
Los requisitos para que el derecho nazca se ciñen a:
a) La edad del menor (menor de 9 meses, según el mínimo legal, aunque el Convenio Colectivo puede establecer otra edad superior a 9 meses) la cual determina, por consiguiente, la fecha final de la posibilidad de ejercicio del derecho;
b) El vínculo entre la persona trabajadora y el lactante, el cual, con independencia del sexo de la primera, se concreta en filiación -natural (nacimiento) o adoptiva-, la guarda con fines de adopción y el acogimiento.
¡¡¡MUY IMPORTANTE!!! Es contraria a Derecho la exigencia de cualquier requisito adicional a los previstos en la Ley.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos legalmente tasados, no puede justificarse por ejemplo, que la empresa niegue al trabajador varón el disfrute del permiso de lactancia hasta la fecha en que se haya completado el periodo de suspensión de dieciséis semanas, pues con ello se introduce una condición no prevista por la norma legal que, además, acorta indudablemente el periodo de disfrute del permiso al retrasar su inicio.
4.- Vicisitudes contrarios a la norma
- El permiso está desconectado de la suspensión por maternidad
Estamos ante un permiso retribuido que, lógicamente, implica la efectiva prestación de servicios y que, en suma, supone que el contrato de trabajo no se encuentra suspendido. El derecho al disfrute del permiso no se halla en modo alguno condicionado a que la persona trabajadora haya estado en situación de suspensión del contrato de trabajo por razón de la circunstancia relacionada con el nacimiento del mismo lactante.
- El derecho al permiso por lactancia que disfruta el padre no puede verse afectado por la situación de la madre
En este sentido, el padre puede disfrutar del permiso de cuidado del lactante, tras concluir su permiso de paternidad, aunque la madre esté disfrutando de la suspensión del contrato por maternidad o se encuentre en situación de desempleo.
5.- Cálculo del permiso
La fórmula utilizada es la de dividir el número de días laborables que quedan hasta el cumplimiento de la edad máxima del menor, por el número de horas de la jornada ordinaria de trabajo. El resultado es el número de días que te corresponde por lactancia natural.
Por ejemplo: Son 113 los días laborables que restan desde que se reincorporan al trabajo tras la maternidad y hasta que el menor cumple nueve meses, dividido por 5 horas diarias, el resultado sería: 113:5 horas = 22,6 días acumulados.
Te corresponde 23 días de permiso de lactancia.
En GARAL SERVICIOS JURÍDICOS somos especialistas en derecho laboral.
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