ACCIDENTE AL IR O AL VOLVER DEL LUGAR DE TRABAJO

El accidente in itinere es aquel que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Para que se considere como accidente laboral, debe cumplir ciertos requisitos: ocurrir en el trayecto habitual y normal entre el domicilio y el lugar de trabajo, sin desviaciones significativas, y utilizando un medio de transporte adecuado.

Este tipo de accidente está regulado por el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social, que establece que se considerarán accidentes de trabajo aquellos que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

Accidente al ir o al volver del lugar de trabajo
  1. Concepto de accidente laboral in itinere
  2. Relación de causalidad entre el accidente, desplazamiento y el trabajo
  3. Elementos delimitadores del accidente laboral in itinere

1.- Concepto de accidente laboral in itinere

El accidente in itinere es una figura de creación jurisprudencial siendo el Tribunal Supremo el que ha ido conformando dicho concepto hasta la actualidad.

Actualmente se encuentra regulado en el artículo 156.2 a) de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS) a cuyo tenor literal establece que “Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”.

Sin embargo, la construcción jurisprudencial del accidente laboral in itinere gira en torno a la idea de que éste se ocasiona porque el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo.

Por consiguiente, dicho concepto se sustenta en dos términos, por un lado, el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador y, por otro, el nexo causal entre el punto de partida y el de llegada, que es lo que se denomina trayecto.

De modo que, todo accidente que no concurra este nexo causal podrá ser considerado accidente de tráfico o de otra naturaleza, pero no de accidente de trabajo.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de septiembre de 2004, rec. 2530/2004, reconoce la calificación de accidente de trabajo in itinere en el supuesto en el que la trabajadora, auxiliar de limpieza, que había finalizado su jornada laboral y al volver a su casa, por el itinerario habitual y sin interrupción, fue asaltada en la calle por unos desconocidos, que la agarraron del cuello y del hombro para robarla, siendo atendida ese mismo día por una unidad del SAMUR y trasladada a un centro hospitalario, donde se le apreció hemiplejia derecha y alteración del lenguaje.

2.- Relación de causalidad entre el accidente, desplazamiento y el trabajo

Para que se produzca el accidente in itinere, al ser dicha figura jurídica una modalidad del género accidente de trabajo, es preciso que concurra los tres elementos esenciales de cualquier accidente laboral:

  • En primer lugar, la condición de trabajador por cuenta ajena de quien sufre la lesión (elemento subjetivo).

  • En segundo lugar, la producción de una «lesión corporal» que se traduce en un daño en la salud del accidentado (elemento objetivo).

  • Por último, la existencia de nexo causal entre el trabajo prestado y la lesión padecida (elemento causal).

Sin embargo, los accidentes laborales in itinere se reduce únicamente a las lesiones que se producen como consecuencia de un acto repentino y violento de un agente externo, esto es, daño físico producido por heridas, golpes, caídas, aplastamiento, etc, – accidentes en sentido estricto- rechazando la calificación de contingencia profesional para las dolencias o afecciones manifestadas durante el trayecto de ida y vuelta al trabajo, ni siquiera las que se exteriorizan de forma repentina, debiendo probarse que la enfermedad presente alguna conexión con el trabajo.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, de 30 de junio de 2004, rec. 4211/2003, no considera accidente de trabajo el infarto de miocardio padecido por un trabajador a la salida de su domicilio para dirigirse a su lugar de trabajo. El Tribunal Señala que, «no queda acredita la relación causal entre la afección cardíaca y el trabajo, ni consta que en el camino desde el domicilio al trabajo se haya producido acontecimiento alguno que haya podido actuar como factor desencadenante de la crisis que determinó la muerte del causante».

3.- Elementos delimitadores del accidente laboral in itinere

Para calificar un accidente como laboral in itinere, es necesario que concurra los siguientes elementos:

a) Requisito teleológico: El desplazamiento debe producirse porque el trabajo lo pide, es decir, que el motivo principal y directo del desplazamiento es acudir o volver del trabajo, sin que un acto particular del trabajador interrumpa el nexo causal entre el recorrido al ir o al volver del lugar del trabajo y el accidente.

b) Requisito topográfico: que ha de acontecer en el recorrido de ida o de vuelta entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo e implica la utilización del trayecto adecuado o el más habitual. No se acepta el desvío por razones personales excepto aquellas necesarias para la conciliación de la vida profesional y personal;

c) Requisito cronológico: que el accidente ocurra en un tiempo cercano o razonablemente próximo a las horas de entrada o salida del trabajo;

d) Requisito de idoneidad del medio: que se realice el desplazamiento a través de cualquier medio de transporte, tanto público como privado, o incluso a pie, siendo lo fundamental que los medios utilizados no entrañen un riesgo grave e inminente tanto para el trabajador como para los demás viandantes.

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