El derecho de propiedad horizontal constituye una especialidad jurídica dedicada a regular las interacciones y relaciones entre los propietarios de unidades residenciales, comerciales y de oficinas situadas dentro de una misma estructura arquitectónica o conjunto de edificaciones. Este marco legal dictamina las normas para el uso compartido de áreas comunes, la distribución de los costes de mantenimiento y la toma de decisiones colectivas que impactan en la comunidad de propietarios.

La propiedad horizontal se distingue por la coexistencia de elementos privativos, de uso exclusivo de cada titular, y de elementos comunes, de disfrute colectivo. Los primeros incluyen las unidades habitacionales o comerciales propiamente dichas, mientras que los segundos abarcan, entre otros, ascensores, pasillos y las infraestructuras y servicios esenciales para el aprovechamiento y goce adecuado del inmueble.

La normativa vigente en materia de propiedad horizontal proporciona las reglas básicas para la convivencia armónica y la administración efectiva de los espacios de uso común, procurando una justa ponderación entre los intereses personales y el beneficio colectivo. Con este fin, se establecen los órganos de gobierno como la junta de propietarios y se nombra a un administrador y/o a un presidente, responsables de dirigir las operaciones de mantenimiento del inmueble, ejecutar obras en áreas comunes y administrar los recursos financieros comunes.

Asimismo, este régimen legal impone una serie de deberes a los propietarios, tales como contribuir al sostenimiento de las zonas comunes, acatar las normas de convivencia y abstenerse de realizar actividades que puedan comprometer la integridad estructural del edificio o perturbar la paz de los demás residentes.

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  • Elaboración de estatutos.
  • Reclamación extrajudicial y judicial de impagados de cuotas de la comunidad.
  • Alquileres turísticos.
  • Impugnaciones de acuerdos de Junta de propietarios.
  • Acción de cesación por actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, etc.
  • Obras indebidas en elementos comunes.