AMPLIACIÓN DEL PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR EN 2025: TODO LO QUE DEBES SABER TRAS LA APROBACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 9/2025

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que modifica el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social para completar la transposición de la Directiva Europea 2019/1158. Esta norma amplía y mejora el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores, y refuerza el derecho a la conciliación familiar.

En Garal Servicios Jurídicos, despacho especializado en Derecho Laboral en Jerez de la Frontera, hemos preparado esta guía para explicarte de forma clara y práctica los cambios más relevantes del nuevo permiso de nacimiento y cuidado en 2025.

Atendemos en Jerez de la Frontera y en todo el territorio nacional.

  1. ¿Qué regula el Real Decreto-ley 9/2025?
  2. Distribución del permiso para trabajadores por cuenta ajena
  3. Cambios para empleados públicos
  4. Cambios en la Seguridad Social: Prestaciones por nacimiento y cuidado del menor
  5. Aplicación temporal y entrada en vigor

1.- ¿Qué regula el Real Decreto-ley 9/2025?

Este Real Decreto-ley tiene como objetivo garantizar una conciliación equitativa y real entre la vida profesional y familiar. Para ello, se amplía el permiso por nacimiento y cuidado del menor a 19 semanas por progenitor y se introducen nuevas modalidades de disfrute, incluyendo opciones de jornada parcial y periodos interrumpidos.

Además, se adapta la normativa nacional a la Directiva (UE) 2019/1158, y se modifica:

  • El Estatuto de los Trabajadores.
  • El Estatuto Básico del Empleado Público.
  • La Ley General de la Seguridad Social.

2.- Distribución del permiso para trabajadores por cuenta ajena

A.- Duración del permiso

El nuevo permiso por nacimiento y cuidado del menor pasa a ser de:

  • 19 semanas para cada progenitor.
  • 32 semanas en supuestos de monoparentalidad.

B.- Reparto del permiso

Se distribuye del siguiente modo:

a) 6 semanas obligatorias

  • Deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente después del parto, a jornada completa.

b) 11 semanas voluntarias (22 en monoparentalidad)

  • Se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • Estas semanas pueden disfrutarse de forma acumulada o interrumpida, y a jornada completa o parcial (previo acuerdo con la empresa).

c) 2 semanas adicionales (4 en monoparentalidad)

  • Se pueden utilizar hasta que el menor cumpla los 8 años.
  • Estas semanas pueden disfrutarse de forma acumulada o interrumpida, y a jornada completa o parcial (previo acuerdo con la empresa).

C.- Supuestos especiales

  • En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, la solicitud del permiso por nacimiento podrá solicitarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria del neonato. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas obligatorias posteriores al parto.

  • Además, en los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.

  • En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija: el permiso no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

  • En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

  • El derecho es individual e intransferible.

D.- Comunicación y compatibilidad

  • Requiere preaviso a la empresa de 15 días.

  • Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, esta podrá limitar su disfrute simultáneo por razones justificadas y debidamente motivadas por escrito.

E.- Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento

Se aplican los mismos tiempos y reglas que en el nacimiento, incluyendo posibilidad de iniciar el permiso hasta 4 semanas antes en adopciones internacionales.

Ejemplo práctico

Caso 1: Familia biparental

  • Ambos progenitores disfrutan de 6 semanas obligatorias.
  • Cada uno decide distribuir las 11 semanas hasta que el menor cumple 12 meses.
  • A partir del 1 de enero de 2026, disfrutan 2 semanas adicionales hasta que el menor cumple 8 años.

3.- Cambios para empleados públicos

Se adapta el Estatuto Básico del Empleado Público, extendiendo los derechos al personal laboral en la Administración. Destacamos:

A.- Permiso para madre biológica y progenitor diferente

  • 19 semanas por progenitor o 32 semanas en monoparentalidad que se distribuye de la siguiente manera:
    • 6 semanas obligatorias tras el hecho causante (nacimiento o adopción).
    • 11 semanas adicionales (22 en el caso de monoparentalidad) hasta que el hijo o la hija cumpla los 12 meses.
    • 2 semanas más (4 en monoparentalidad) hasta que el menor cumpla los 8 años.

B.- Casos especiales

  • En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.

  • En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija: el permiso no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

  • En el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, el permiso se ampliará para ambos progenitores en 2 semanas más, una para cada uno de los progenitores.

  • En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

  • El derecho es individual e intransferible.

C.- Comunicación y compatibilidad

  • Requiere preaviso a la empresa de 15 días.

  • Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, esta podrá limitar su disfrute simultáneo por razones justificadas y debidamente motivadas por escrito.

  • Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio de 6 semanas, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

D.- Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento

  • Se reconoce igual duración que en el nacimiento biológico.
  • No se pueden duplicar los permisos por el mismo menor.
  • En casos de adopción internacional, se podrá anticipar hasta 4 semanas antes de la resolución judicial.

E.- Permiso parental hasta que el menor cumpla los 8 años

  • Duración máxima: 8 semanas, no retribuidas.
  • Disfrute en jornadas completas o parciales.
  • Disfrute continuo o discontinuo, con preaviso de 15 días.

Ejemplo práctico:

Caso2: Funcionario público

  • Lucía, funcionaria del Ayuntamiento de Jerez, dará a luz el 10 de enero de 2026.
  • Disfrutará de 6 semanas obligatorias tras el parto y podrá usar 11 semanas antes de que su hijo cumpla un año.
  • Además, tendrá 2 semanas extra disponibles hasta que el niño cumpla 8 años.

4.- Cambios en la Seguridad Social: Prestaciones por nacimiento y cuidado del menor

Nuevo subsidio por nacimiento y cuidado

Se incorpora una prestación económica no contributiva para quienes no cumplen el periodo mínimo de cotización, con las siguientes características:

  • 100 % del IPREM vigente (salvo si la base reguladora fuese menor).
  • Disfrute obligatorio inmediato tras el parto o adopción.
  • Duración igual al permiso obligatorio, esto es, 6 semanas.
  • Ampliación de 14 días naturales en estos supuestos:
    • Familia numerosa.
    • Monoparentalidad.
    • Múltiples nacimientos/adopciones/acogimientos.
    • Discapacidad igual o superior al 65 % en progenitor o menor.

5.- Aplicación temporal y entrada en vigor

  • Entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2025: 30 de julio de 2025 (al día siguiente de su publicación en el BOE).
  • Aplicación retroactiva parcial: Las 2 semanas adicionales (4 en familia monoparental) hasta que el menor cumpla los 8 años se aplicarán a hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024.
  • La solicitud del disfrute podrá realizarse a partir del 1 de enero de 2026.

Ejemplo práctico:

Caso 3: Aplicación retroactiva de las 2 semanas adicionales (4 en familia monoparental)

Marta trabaja por cuenta ajena en una clínica privada en Jerez de la Frontera.
Su hija nació el 20 de agosto de 2024.

🔹 Según la normativa vigente en ese momento, disfrutó su permiso habitual de 16 semanas (6 obligatorias y 10 voluntarias).

🔹 Gracias al Real Decreto-ley 9/2025, que aplica retroactivamente desde el 2 de agosto de 2024, Marta tendrá derecho a 2 semanas adicionales de permiso, que podrá usar hasta que su hija cumpla 8 años (agosto de 2032).

🔜 Aunque no pudo disfrutarlas en 2024, podrá solicitarlas y disfrutarlas a partir del 1 de enero de 2026, de forma acumulada o interrumpida, incluso a jornada parcial (si la empresa lo autoriza), antes de que su hijo cumpla 8 años.

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Desde Garal Servicios Jurídicos, despacho especializado en derecho laboral en Jerez de la Frontera, sabemos que muchos padres y madres trabajadores desconocen cómo aplicar este nuevo permiso en la práctica. Tanto si trabajas en el sector público como privado, podemos ayudarte a:

  • Redactar comunicaciones formales para tu empresa o administración.
  • Solicitar ampliaciones del permiso en casos especiales.
  • Reclamar si tu empresa limita indebidamente su disfrute.

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