Documento de Liquidación y Finiquito

documento de liquidacion y finiquito

El documento de liquidación y finiquito es aquel que se firma entre el empresario y el trabajador al finalizar la relación laboral. Este documento tiene dos efectos principales: extintivo y liquidatorio. Es importante destacar que el finiquito no puede suponer una renuncia a derechos declarados indisponibles para el trabajador. Además, el documento debe contener elementos como el salario de los días trabajados y no cobrados, pagas extra y horas extraordinarias pendientes de pago, el importe total correspondiente a vacaciones no disfrutadas y otros conceptos no pagados.

En resumen, el finiquito es un documento que declara concluida la relación laboral y liquida las deudas y obligaciones pendientes entre el empresario y el trabajador.

En Garal Servicios Jurídicos, despacho especializado en derecho laboral en Jerez de la Frontera, asesoramos cada día a trabajadores que necesitan comprender con claridad qué implica realmente la firma de su documento de liquidación y finiquito al finalizar la relación laboral.

 

El concepto de finiquito no aparece en las normas a pesar de que se utiliza con gran frecuencia en el seno de las relaciones laborales. El Diccionario de la Real Academia Española lo define como «remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas».

El finiquito es un documento, no sujeto a forma ad solemnitatem, que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad a la extinción de la relación laboral y de que mediante el percibo de la «cantidad saldada» no tiene ninguna reclamación pendiente frente al empleador».

Tradicionalmente el finiquito era el modo por el que quedaba formalizada la finalización de la relación laboral, por mutuo acuerdo.

Más adelante también se incluyó en esta figura la extinción del contrato debida a baja voluntaria del trabajador o a dimisión expresamente aceptada por el empresario.

Actualmente el término se ha ampliado comprendiendo cualquier forma de extinción de la relación laboral que va seguida de un acuerdo entre empresario y trabajador. Es frecuente encontrar situaciones en las que, tras un despido disciplinario, empresario y trabajador llegan a un acuerdo y lo reflejan en el pertinente finiquito, entendiéndose por la jurisprudencia que a la inicial voluntad extintiva del empresario se superpone el mutuo acuerdo entre empresario y trabajador y es éste el que pone fin al contrato.

 

En el documento de finiquito se pueden distinguir dos aspectos claramente diferenciados, el extintivo y el liquidatorio.

El finiquito comprende:

  • La declaración de que el contrato ha quedado extinguido por mutuo acuerdo del trabajador y empresario.

 

  • El saldo de cuentas que es, al propio tiempo, recibo de cantidad y declaración adicional de que las partes nada se deben entre sí tras él como consecuencia del contrato. La declaración debe ser expresa, aunque el recibo corresponda a la última parte del salario.

 

El segundo aspecto que, aunque no necesario, suele contenerse en el finiquito, es la liquidación (se suele hacer referencia en el documento a «saldo y finiquito») de las cantidades pendientes de abono, como consecuencia de la relación laboral.

Dicha liquidación puede contener conceptos laborales netamente salarialeso incluso de índole extralaboral.

 

Documento de liquidación y finiquito

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Acaba de recibir la carta de despido y la liquidación. La tensión del momento y la prisa de la empresa pueden empujarle a firmar para «cerrar el capítulo». Deténgase.

Esa firma tiene un poder inmenso: si el cálculo es erróneo o faltan conceptos (vacaciones, horas extra, antigüedad real), una vez firmado sin las cautelas necesarias, recuperar su dinero será mucho más difícil. Las empresas saben que, en caliente, los errores de cálculo pasan desapercibidos.

En Garal Servicios Jurídicos no dejamos que eso ocurra.

Somos abogados laboralistas en Jerez de la Frontera y toda la provincia de Cádiz. Conocemos los trucos habituales en los documentos de saldo y finiquito. Revisaremos cada céntimo de su liquidación y le diremos exactamente cómo proceder para asegurar su indemnización completa.

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El finiquito puede servir de recibo acreditativo de que se ha abonado efectivamente la cantidad en él consignada, por lo que suele contener expresiones como «en prueba de recibirlo firma…»«recibí» «no teniendo nada más que pedir ni reclamar».

Por lo tanto, en el momento en el que la empresa nos haga entrega del documento de saldo y finiquito, dichas cantidades deben de ser las correctas y abonadas en ese mismo momento.

 

¡¡¡MUY IMPORTANTE!!! Si en el momento que nos entregan el documento de liquidación y finiquito consideramos que las cantidades no son correctas o dichas cantidades no se han abonado, debemos de incluir siempre en dicho documento, “No conforme”, “fecha real” y, además, las palabras “pendiente de cobrar” o “aún no cobrado” o palabras similares haciendo referencia a que el empresario aún no nos ha entregado dicho finiquito y una copia para ti de esos documentos, si no hay copia,

¡¡¡NO FIRMES!!!

 

Dispone del plazo de un año, a contar desde la fecha de entrega del documento de liquidación y finiquito, para reclamar las cantidades pendientes de abonar por la empresa.

No hay que confundir documento liquidatorio y despido, puesto que debemos de tener en cuenta que el plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles siguientes de aquel en que se hubiera producido, sin computar sábado, domingo ni festivos.

Tanto en un caso como en el otro hay que presentar papeleta de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación de la comunidad autónoma donde radique el domicilio del trabajador o lugar de prestación de servicios. En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía la papeleta de conciliación se presenta ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación del domicilio del trabajador o lugar de prestación de servicios.

Puedes presentar la papeleta de conciliación por ti mismo o requerir asesoramiento de un graduado social o abogado laboralista.

 

1. ¿Qué es exactamente el finiquito? El finiquito es un documento que firma el trabajador y el empresario al finalizar la relación laboral. Acredita que el contrato se da por extinguido y que se saldan las cuentas pendientes entre ambas partes. Aunque no tiene una regulación específica, cumple una función extintiva y otra liquidatoria.

2. ¿El finiquito supone renunciar a mis derechos? No. El finiquito nunca puede implicar renuncia a derechos indisponibles del trabajador. La firma del finiquito solo acredita la extinción del contrato y la liquidación de cantidades, pero no puede suprimir derechos reconocidos por ley.

3. ¿Qué conceptos debe incluir un finiquito? Debe recoger todas las cantidades pendientes de pago, como:

  • Salarios de días trabajados y no cobrados.

  • Pagas extraordinarias pendientes.

  • Horas extra.

  • Vacaciones generadas y no disfrutadas.

  • Otros conceptos adeudados por la empresa.

4. ¿Es obligatorio que el finiquito incluya la liquidación de cantidades? No es obligatorio, pero es lo habitual. Aunque el finiquito puede ser solo un documento extintivo, normalmente incluye también el saldo de cuentas o documento liquidatorio con todas las cantidades que el empresario debe abonar.

5. ¿Qué significa que el finiquito tiene “eficacia liberatoria”? Que, al firmarlo, el trabajador declara haber recibido las cantidades consignadas y que no tiene más reclamaciones contra el empresario. Por ello, es esencial verificar que las cantidades son correctas y que han sido pagadas en ese mismo momento.

6. ¿Qué hago si no estoy conforme con las cantidades del finiquito? Debe indicarse en el propio documento:

  • No conforme”.

  • La fecha real.

  • Pendiente de cobrar” o “aún no cobrado”.

Si la empresa no facilita copia, no firmes. Así evitas que el documento tenga efectos liberatorios.

7. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar las cantidades del finiquito? Dispones de un año desde la entrega del documento para reclamar judicialmente las cantidades que la empresa no haya abonado.

8. ¿El plazo para impugnar el despido es el mismo que para reclamar el finiquito? No.

  • Para impugnar el despido: 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos).

  • Para reclamar cantidades del finiquito: 1 año.

9. ¿Dónde se presenta una reclamación sobre el finiquito o el despido? Primero debe presentarse una papeleta de conciliación ante el organismo de mediación, arbitraje y conciliación (CMAC o equivalente) de la comunidad autónoma donde el trabajador presta servicios.

10. ¿Puedo tramitar la conciliación por mi cuenta? Sí, pero es muy recomendable contar con un abogado laboralista o graduado social, especialmente si hay discrepancias en las cantidades o si existe un despido asociado.

 

¿Tienes dudas sobre tu finiquito o cantidades pendientes?

Antes de firmar cualquier documento de liquidación y finiquito, asegúrate de que estás recibiendo lo que realmente te corresponde. En Garal Servicios Jurídicos revisamos tu finiquito, detectamos errores o cantidades no abonadas y evitamos que renuncies sin saberlo a tus derechos.

Es fundamental actuar con rapidez y asesorarse legalmente para garantizar que se respeten todos tus derechos laborales en Jerez de la Frontera.

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