Despido Verbal o por Escrito: Guía Completa para Proteger tus Derechos Laborales

despido verbal o por escrito

El despido verbal o por escrito generan gran incertidumbre y pueden situar al trabajador en una posición de vulnerabilidad si no sabe cómo actuar desde el primer momento. En muchas ocasiones, el trabajador se encuentra desorientado, sin saber si lo ocurrido es legal, cómo debe reaccionar o qué pasos seguir para proteger sus derechos. Esta incertidumbre aumenta cuando el empresario comunica la decisión de manera informal, sin carta de despido, sin explicación y sin respetar los requisitos legales.

En Garal Servicios Jurídicos, despacho especializado en derecho laboral en Jerez de la Frontera, atendemos a diario a trabajadores que han sido despedidos sin las garantías mínimas que exige la ley. En este artículo te explicamos, de forma clara y práctica, qué hacer ante un despido verbal o por escrito, cuáles son tus derechos, qué pasos debes seguir y qué plazos no puedes dejar pasar si quieres impugnar la decisión empresarial. 

 

El despido es la decisión unilateral del empresario de poner fin a la relación laboral con el trabajador, cesando definitivamente de las obligaciones recíprocas derivadas del contrato de trabajo.

Cuando un empresa decide extinguir la relación laboral con un trabajador, puede hacerlo de diferentes formas. Si consideras que la empresa te va a despedir, puede adoptar alguna de estas dos posturas: aquietarse al despido efectuado o impugnar judicialmente la decisión empresarial extintiva.

 

Despido Verbal: Cuando la Comunicación es Informal

El despido verbal es aquel en el que el empresario comunica verbalmente al trabajador la extinción del contrato sin entregar una carta de despido formal.

También puede ocurrir que no recibas comunicación del empresario, sino una notificación de la Seguridad Social a través de mensaje de texto de que la empresa para la cual presta servicios te ha dado de baja.

 

Despido Tácito: La Extinción sin Formalidades

El despido tácito se produce cuando el empresario pone fin a la relación laboral sin seguir ninguna formalidad, actuando de manera exclusivamente fáctica. Aunque los tribunales consideran esta figura con recelo, no niegan su existencia y operatividad, siempre que los hechos revelen inequívocamente la voluntad del empresario de terminar el contrato. A modo de ejemplo se puede citar, el no reingreso del trabajador tras la excedencia forzosa por haber cerrado la empresa.

Por lo tanto, ante actos empresariales que puedan interpretarse como despido tácito hay que actuar rápidamente.

 

¡¡¡Muy importante!!! En estos supuestos, la jurisprudencia es clara y dichos despidos son IMPROCEDENTES por no cumplir los requisitos formales que debe de mediar en todo despido.

 

Despido Escrito: La Carta de Despido

El despido por escrito – carta de despido-, es la forma más formal de extinción laboral. Según el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario debe notificar el despido por escrito al trabajador, haciendo constar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

En el supuesto de que el convenio colectivo establezca otras exigencias formales para el despido, habrá que estar a lo que en él se indique.

 

2.- Cómo Actuar Ante Un Despido Verbal O Tácito

Si tu empresa te comunica verbalmente que estás despedido, debes actuar rápidamente y de forma estratégica para proteger tus derechos:

 

Paso 1: Verifica tu Situación en la Seguridad Social

Lo primero que debes comprobar es tu situación laboral en la vida laboral de la Seguridad Social. Accede a través de tu cuenta en Seguridad Social para verificar si aún figuras como dado de alta o si la empresa ya ha solicitado tu baja.

 

Paso 2: Envía un Burofax Certificado

El mismo día que nos comunican el despido verbal aconsejo enviar un burofax certificado y con acuse de recibo a la empresa para que nos ratifique el despido por escrito.

En este burofax debes hacer constar claramente que:

  • Has recibido una comunicación verbal de despido.

 

  • No has recibido carta de despido formal.

 

  • No consta la causa del despido.

 

  • No se especifica la fecha en que tendrá efectos.

 

  • No se ha puesto a tu disposición el documento de liquidación (finiquito).

 

Puedes establecer un plazo de 24 a 48 horas para que la empresa responda a tu requerimiento. 

 

Paso 3: Si la Empresa no Responde

Si pasado el plazo establecido la empresa no responde, procede a interponer una papeleta de conciliación ante los órganos de mediación correspondientes de tu Comunidad Autónoma.

En el supuesto de que la empresa os entregue el documento de finiquito, nómina o cualquier otro documento NO FIRMES y siempre indicar “No conforme” y la fecha real de recepción y guarda copia.

 

despido verbal o por escrito

¿Te han comunicado un despido verbal o por escrito? Ha comenzado la cuenta atrás de 20 días.

Ya sea que le hayan despedido con una carta formal o con un simple mensaje de «no vuelvas» (despido verbal), el plazo de 20 días hábiles para impugnar ya está corriendo.

Este es el margen legal que tiene para convertir un despido procedente en improcedente (con mayor indemnización) o incluso nulo. Un error de cálculo en este plazo o un paso en falso en el burofax puede costarle miles de euros y hacer que pierda su derecho a reclamar para siempre.

En Garal Servicios Jurídicos, abogados de despidos en Jerez de la Frontera y provincia de Cádiz, analizamos tu caso de inmediato y te decimos si puedes reclamar una indemnización mayor, o incluso la nulidad del despido.

Consulta tu caso ahora y recibe una valoración profesional sin compromiso.

La diferencia entre aceptar el despido o reclamar puede ser miles de euros. No te quedes con la duda.

 

3.- Cómo Actuar Ante Un Despido Por Escrito

Cuando recibes una carta de despido formal, la situación cambia, pero también hay aspectos clave que debes vigilar:

 

Detalles Importantes en la Carta de Despido

La empresa debe incluir obligatoriamente:

    • Una descripción clara del motivo de la extinción.

 

    • Los hechos concretos que motivan el despido.

 

    • La fecha en que el despido tendrá efectos.

 

Advertencia Sobre la Fecha del Preaviso

Un práctica habitual (y problemática) es que la empresa entregue la carta de despido fechada 15 días antes de su entrega real. Esto intenta aparentar que se cumple con el preaviso de 15 días obligatorio por ley. Sin embargo, esta práctica es irregular.

Cuando recibas la carta de despido:

1. Escribe en el documento la «FECHA REAL» en el que la recibiste.

 

2. Añade la anotación «NO CONFORME» junto a tu firma.

 

3. Solicita una copia del documento para ti.

 

Si la empresa no te proporciona una copia de la carta de despido o del documento de liquidación y finiquito

¡¡¡NO FIRMES!!!

 

4.- Plazo Para Impugnar El Despido: Lo Que Debes Saber

Uno de los aspectos más críticos del proceso de despido es el plazo legal para impugnarlo. No actuar a tiempo puede costarte tus derechos.

Debemos de tener en cuenta que el plazo para impugnar el despido, ya sea verbal/tácito o por escrito, es de 20 días hábiles siguientes de aquel en que se hubiera producido. Es importante tener en cuenta que los sábados y domingos se consideran días inhábiles a efectos de este cómputo, y que únicamente se consideran inhábiles los días festivos de la localidad donde radica el órgano judicial ante el que se actúa.

Para impugnar el despido hay que presentar papeleta de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio del trabajador o lugar de prestación de servicios.

Puedes presentar la papeleta de conciliación por ti mismo o requerir asesoramiento de un graduado social o abogado laboralista.

 

Preguntas Frecuentes Sobre el Despido Verbal O Por Escrito 

1. ¿Qué es un despido verbal? Un despido verbal ocurre cuando el empresario comunica al trabajador, de palabra, que deja de trabajar. No se entrega carta de despido ni documento alguno.

2. ¿Qué debe hacer un trabajador ante un despido verbal? Lo recomendable es:

  • Solicitar al empresario que confirme por escrito el despido.

  • Enviar un burofax dejando constancia de que se ha producido un despido verbal.

  • Reunir pruebas: mensajes, testigos, grabaciones propias (lícitas).

  • Acudir a un abogado laboralista rápidamente.

3. ¿Puedo grabar la conversación en la que me despiden? Sí. En España es legal grabar una conversación propia sin avisar a la otra parte. Estas grabaciones son prueba válida para demostrar el despido verbal.

4. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido verbal o por escrito? Tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido. Este plazo es improrrogable y excluye sábados, domingos y festivos.

5. ¿Qué ocurre si la empresa dice que no me ha despedido? Es habitual. Puede pasar que te diga que: “No estás despedido, pero no tengo trabajo para ti», o “Ya te avisaré.” En estos casos:

  • Envía un burofax reclamando el despido.

  • Acude al trabajo al día siguiente y pide que te dejen entrar.

  • Si te lo impiden, eso prueba el despido.

6. ¿Puedo firmar “no conforme” un despido por escrito? Sí, y es lo recomendable. Firmar NO CONFORME no impide reclamar y solo acredita que recibiste la carta.

7. ¿Qué diferencia hay entre despido verbal y abandono del puesto? La empresa a veces acusa al trabajador de “abandono” para evitar pagar indemnización. Para evitarlo:

  • Comunica por escrito que no has abandonado, sino que has sido despedido verbalmente.

  • Guarda pruebas de tus intentos de reincorporación.

8. ¿Qué pruebas sirven para acreditar el despido verbal?

  • Grabaciones.

  • Testigos (compañeros o familiares si estaban presentes).

  • Mensajes o WhatsApp.

  • Negativa de acceso al centro de trabajo.

  • Correos o comunicaciones internas.

9. ¿Es conveniente acudir a un abogado laboralista? Sí, especialmente en despidos verbales, donde la actuación rápida influye directamente en el éxito de la reclamación.

 

¿Te han despedido? Protege tus derechos hoy mismo

Es fundamental actuar con rapidez y asesorarse legalmente para garantizar que se respeten todos tus derechos laborales en Jerez de la Frontera.

En Garal Servicios Jurídicos analizamos tu caso de inmediato, valoramos la viabilidad de tu reclamación y te acompañamos en todo el proceso para conseguir la máxima indemnización posible.

Contacta hoy con tu abogado laboralista en Jerez de la Frontera y actúa dentro de plazo: la defensa de tu empleo y tu futuro comienza aquí.

Últimos artículos

documento de liquidacion y finiquito

Documento de Liquidación y Finiquito

El documento de liquidación y finiquito es aquel que se firma entre el empresario y el trabajador al finalizar la relación laboral. Este documento tiene dos efectos principales: extintivo y liquidatorio. Es importante