Excedencia Por Cuidado De Hijo Y Negativa De Reincorporación

excedencia de trabajo con hijo

¿Tu empresa te ha negado la reincorporación después de una excedencia por cuidado de hijo? Se trata de un conflicto cada vez más habitual en el ámbito laboral y que está llegando con frecuencia a los tribunales. Ante una negativa empresarial, es fundamental conocer que el derecho a volver al puesto de trabajo no es discrecional, sino que está protegido por la jurisprudencia más reciente.

La Sentencia 312/2023, de 26 de abril, dictada por el Tribunal Supremo, ha dejado claro que el reingreso tras una excedencia por cuidado de hijo es incondicional, incluso cuando la empresa alegue falta de vacantes. Este criterio supone un avance decisivo en la protección de la conciliación familiar y laboral, reafirmando que la excedencia no suspende el derecho del trabajador a recuperar su puesto.

En Garal Servicios Jurídicos, despacho especializado en derecho laboral en Jerez de la Frontera y en la provincia de Cádiz, asesoramos cada semana a trabajadores y trabajadoras que necesitan ejercer correctamente derechos esenciales para la conciliación, como la excedencia por cuidado de hijo o el permiso de lactancia. Por eso, en esta guía te explicamos de forma clara cómo funciona tu derecho a reincorporarte, qué implica la reciente jurisprudencia y qué hacer si tu empresa intenta poner obstáculos o deniega tu solicitud tras una excedencia por cuidado de hijo.

 

El asunto parte de un trabajador de Caja Rural de Granada, que disfrutó de una excedencia por cuidado de hijo desde marzo de 2014 hasta febrero de 2017.

Durante ese tiempo, solicitó reincorporarse antes del vencimiento, pero la empresa lo rechazó argumentando que no existía vacante disponible.

Al finalizar la excedencia, volvió a pedir su reingreso, obteniendo una nueva negativa.

El trabajador reclamó judicialmente su derecho a reincorporarse y a ser indemnizado por los perjuicios sufridos.

El caso pasó por varias instancias judiciales, hasta que finalmente el Tribunal Supremo dictó su Sentencia 312/2023, de 26 de abril de 2023, unificando doctrina y aclarando el verdadero alcance del artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET).

 

El artículo 46.3 del ET regula la excedencia por cuidado de hijo, permitiendo a cualquier trabajador solicitar un periodo de hasta tres años para atender al cuidado de sus hijos, tanto biológicos como adoptivos o acogidos.
Este artículo establece dos fases importantes:

  • Durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva de su mismo puesto de trabajo.

 

  • Durante los dos años siguientes, la reserva se refiere a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

 

La duda que ha generado múltiples litigios es si, pasado ese primer año, el reingreso depende de que haya una vacante disponible o si, por el contrario, la reincorporación debe producirse de forma automática.

 

El Tribunal Supremo, en esta sentencia, reafirma su doctrina ya expuesta en resoluciones anteriores (STS de 21 de febrero y 23 de septiembre de 2013).


La Sala IV del Tribunal Supremo declara que:

“El trabajador excedente por cuidado de hijos tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año de la excedencia, y al reingreso incondicionado a un puesto de su mismo grupo profesional o categoría equivalente en los dos años siguientes, con independencia de que exista o no vacante en la empresa.”

 

Esto significa que:

  • El reingreso no puede condicionarse a la existencia de vacante.

 

  • La empresa está obligada a reincorporar al trabajador al mismo grupo o categoría profesional.

 

  • La negativa empresarial vulnera el derecho a la conciliación laboral y familiar protegido constitucionalmente.

 

Excedencia Por Cuidado De Hijo

¿Su empresa le impide volver tras su excedencia? El Tribunal Supremo le da la razón, nosotros hacemos que se cumpla.

Como acaba de leer, la ley es contundente: su reincorporación no es negociable ni depende de vacantes. Sin embargo, el papel no siempre se traduce en realidad si la empresa se niega a cumplir.

Enfrentarse a una negativa empresarial en un momento tan delicado como la vuelta del cuidado de un hijo genera incertidumbre y estrés. No intente librar esta batalla en solitario. Un paso en falso en los plazos o en la forma de reclamar puede complicar su situación.

En Garal Servicios Jurídicos, abogados laboralistas en Jerez de la Frontera, conocemos profundamente esta nueva doctrina del Supremo. Sabemos exactamente cómo presionar y actuar para transformar ese derecho teórico en su puesto de trabajo real.

No deje pasar más tiempo ni acepte una negativa como respuesta final.

Solicita ahora tu Cita

Asegure su reingreso y proteja sus derechos con el respaldo de abogados especialistas.

 

El Tribunal Supremo eleva este derecho al nivel de garantía de conciliación familiar y no discriminación por razón de circunstancias personales (artículo 14 de la Constitución).


Esto implica que:

  • La negativa empresarial puede considerarse contraria al principio de igualdad.

 

  • Las empresas deben adaptar su estructura organizativa para facilitar la reincorporación.

 

  • No basta con responder que “no hay vacante”, ya que el vínculo laboral sigue vivo.

 

La sentencia subraya que esta modalidad de excedencia se asemeja a una excedencia forzosa, no a una voluntaria, pues el trabajador mantiene un derecho real y efectivo de reingreso.

 

El Supremo también aclara un aspecto procesal fundamental:

  • Si la empresa niega el reingreso rotundamente, dando por extinguida la relación, el trabajador debe interponer demanda por despido.

 

  • Si la empresa simplemente aplaza o rechaza el reingreso por falta de vacante, pero reconoce que la relación sigue vigente, la vía correcta es la acción declarativa de derecho al reingreso.

 

Esta distinción es clave, porque el plazo de caducidad (20 días hábiles) solo se aplica a la acción de despido.

En cambio, la acción declarativa no está sujeta a caducidad, lo que ofrece más margen para defender los derechos del trabajador.

 

Supongamos que María, trabajadora de una clínica en Jerez, pidió una excedencia por cuidado de su hijo durante tres años.

Pasados dos años, solicita reincorporarse y la empresa le responde que no hay vacantes. Con esta nueva doctrina, esa respuesta no es válida.

María tiene derecho a ser reincorporada de forma inmediata en cualquier puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Si la empresa no cumple, puede reclamar judicialmente su derecho al reingreso y los salarios o perjuicios derivados de esa negativa.

 

Desde Garal Servicios Jurídicos, recomendamos actuar con rapidez y método:

1. Solicita el reingreso por escrito (correo certificado o burofax), indicando fecha y modalidad de excedencia.

2. Si la empresa responde negativamente o no contesta, acude a conciliación administrativa (CMAC en Andalucía).

3. En caso de no acuerdo, interpone demanda ante el Juzgado de lo Social:

    • Por reingreso, si la empresa reconoce el vínculo. 
  1.  
    • Por despido, si la empresa da por extinguida la relación.

 

4. Puedes reclamar también salarios dejados de percibir o daños y perjuicios, si la negativa te ha generado pérdidas económicas.

 

1. ¿Tengo derecho a reincorporarme automáticamente tras una excedencia por cuidado de hijo? Sí. Según la doctrina del Tribunal Supremo, el reingreso es incondicional, incluso después del primer año, y no depende de que exista vacante. La empresa debe reincorporarte a tu mismo grupo profesional o a una categoría equivalente.

2. ¿La empresa puede negarse alegando que “no hay vacantes”? No. La sentencia del Tribunal Supremo (STS 312/2023) establece que la falta de vacante no es un motivo válido para negar la reincorporación. La empresa tiene la obligación de reubicar al trabajador.

3. ¿Cuál es la diferencia entre excedencia por cuidado de hijo y excedencia voluntaria? La excedencia por cuidado de hijo tiene un régimen más protegido:

  • El puesto está reservado durante el primer año.

  • En los dos siguientes, existe derecho a reingreso en un puesto equivalente.

  • Se considera una figura cercana a la excedencia forzosa, pues mantiene un derecho real y efectivo de reingreso.

4. ¿Qué pasa si la empresa reconoce la relación laboral pero dice que espere a que haya una vacante? Aunque la empresa reconozca que la relación sigue viva, esa respuesta es contraria a la ley y a la doctrina del Supremo. Debe reincorporarte de inmediato. En este caso, la acción correcta es una demanda de reingreso, sin plazo de caducidad.

5. ¿Y si la empresa afirma que la relación laboral está extinguida? Si la empresa niega el reingreso de forma rotunda y considera rota la relación, deberás interponer una demanda por despido. En este caso sí existe plazo: 20 días hábiles desde la negativa.

6. ¿Pierdo mi antigüedad durante la excedencia por cuidado de hijo? No. La antigüedad se mantiene y el periodo de excedencia se computa a efectos de trienios y demás derechos asociados.

7. ¿Puedo solicitar reincorporación antes de que termine el periodo de excedencia? Sí. Puedes pedirla antes del vencimiento. Y si la empresa se niega alegando falta de vacante, esa negativa también es contraria a la doctrina actual.

8. ¿Qué indemnización o compensación puedo reclamar si no me reincorporan? Puedes reclamar:

  • Salarios dejados de percibir, si acreditas perjuicio económico.

  • Daños y perjuicios, cuando la negativa empresarial haya generado pérdida económica o afectación a tus derechos de conciliación.

9. ¿Qué pasos debo seguir si la empresa no me reincorpora?

  1. Solicitar reingreso por escrito (burofax o certificado).

  2. Acudir al CMAC si la empresa no contesta o se niega.

  3. Presentar demanda:

    • Reingreso, si la empresa reconoce la relación.

    • Despido, si la considera extinguida.

  4. Reclamar las compensaciones procedentes.

10. ¿Debo avisar a la empresa con algún plazo mínimo antes de reincorporarme? El Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo concreto, pero lo habitual es avisar con al menos 15 días, o el que establezca el convenio colectivo aplicable. Siempre conviene hacerlo por escrito.

 

La Sentencia del Tribunal Supremo 312/2023 marca un antes y un después en la interpretación del artículo 46.3 del ET.

Si te encuentras en situación de excedencia por cuidado de hijo y tu empresa se niega a reincorporarte alegando falta de vacante, esa negativa no tiene respaldo legal.

Tu derecho a reincorporarte es incondicional, y puedes reclamarlo judicialmente con el apoyo de un despacho especializado en derecho laboral.

En Garal Servicios Jurídicos analizamos tu caso, valoramos la vía más eficaz (reingreso o despido) y te acompañamos en todo el proceso para que recuperes tu puesto y tus derechos.

No dejes pasar el tiempo.

Cada día cuenta para proteger tu situación laboral.

Solicita ahora tu cita y recibe asesoramiento profesional y personalizado.

Da el paso que tu futuro laboral necesita. Estamos aquí para ayudarte.

Últimos artículos

documento de liquidacion y finiquito

Documento de Liquidación y Finiquito

El documento de liquidación y finiquito es aquel que se firma entre el empresario y el trabajador al finalizar la relación laboral. Este documento tiene dos efectos principales: extintivo y liquidatorio. Es importante