Permiso Por nacimiento Y Cuidado Del Menor en 2025: Todo Lo Que Debes Saber Tras La Aprobación Del Real Decreto-Ley 9/2025

permiso cuidado del menor

La conciliación familiar vuelve a ser prioridad en la agenda legislativa. Con la aprobación del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, el Gobierno introduce importantes modificaciones en el permiso por nacimiento, adaptando el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social para completar la transposición de la Directiva Europea 2019/1158. Esta reforma amplía y mejora el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores y refuerza los derechos vinculados a la vida familiar.

A partir de 2025, trabajadores y empresas deberán adaptarse a un nuevo modelo de permisos que ofrece más semanas, mayor flexibilidad y nuevas garantías de protección frente a cualquier perjuicio laboral.

En Garal Servicios Jurídicos, despacho especializado en Derecho Laboral en Jerez de la Frontera, hemos elaborado esta guía para que conozcas de forma sencilla, actualizada y práctica todas las novedades del permiso por nacimiento y cuidado del menor tras la aprobación del Real Decreto-ley 9/2025, y cómo pueden influir en tu situación laboral o en la gestión de tu empresa. ¿Qué cambia? ¿A quién beneficia? ¿Cómo se solicitará? Te lo explicamos paso a paso.

 

Este Real Decreto-ley tiene como objetivo garantizar una conciliación equitativa y real entre la vida profesional y familiar. Para ello, se amplía el permiso por nacimiento y cuidado del menor a 19 semanas por progenitor y se introducen nuevas modalidades de disfrute, incluyendo opciones de jornada parcial y periodos interrumpidos.

Además, se adapta la normativa nacional a la Directiva (UE) 2019/1158, y se modifica:

 

 

 

 

A.- Duración del permiso

El nuevo permiso por nacimiento y cuidado del menor pasa a ser de:

  • 19 semanas para cada progenitor.

 

  • 32 semanas en supuestos de monoparentalidad.

 

B.- Reparto del permiso

Se distribuye del siguiente modo:

a) 6 semanas obligatorias

  • Deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente después del parto, a jornada completa.

 

b) 11 semanas voluntarias (22 en monoparentalidad)

  • Se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla 12 meses.

 

  • Estas semanas pueden disfrutarse de forma acumulada o interrumpida, y a jornada completa o parcial (previo acuerdo con la empresa).

 

c) 2 semanas adicionales (4 en monoparentalidad)

  • Se pueden utilizar hasta que el menor cumpla los 8 años.

 

  • Estas semanas pueden disfrutarse de forma acumulada o interrumpida, y a jornada completa o parcial (previo acuerdo con la empresa).

 

C.- Supuestos especiales

  • En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, la solicitud del permiso por nacimiento podrá solicitarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria del neonato. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas obligatorias posteriores al parto.

 

  • Además, en los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del partopor un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.

 

  • En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija: el permiso no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

 

  • En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

 

  • El derecho es individual e intransferible.

 

D.- Comunicación y compatibilidad

  • Requiere preaviso a la empresa de 15 días.

 

  • Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, esta podrá limitar su disfrute simultáneo por razones justificadas y debidamente motivadas por escrito.

 

E.- Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento

Se aplican los mismos tiempos y reglas que en el nacimiento, incluyendo posibilidad de iniciar el permiso hasta 4 semanas antes en adopciones internacionales.

 

Ejemplo práctico

Caso 1: Familia biparental

  • Ambos progenitores disfrutan de 6 semanas obligatorias.

 

  • Cada uno decide distribuir las 11 semanas restantes hasta que el menor cumple 12 meses.

 

  • A partir del 1 de enero de 2026, disfrutan 2 semanas adicionales hasta que el menor cumple 8 años.

 

 

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Se adapta el Estatuto Básico del Empleado Público, extendiendo los derechos al personal laboral en la Administración. Destacamos:

 

A.- Permiso para madre biológica y progenitor diferente

  • 19 semanas por progenitor o 32 semanas en monoparentalidad que se distribuye de la siguiente manera:
    • 6 semanas obligatorias tras el hecho causante (nacimiento o adopción).
    • 11 semanas adicionales (22 en el caso de monoparentalidad) hasta que el hijo o la hija cumpla los 12 meses.
    • 2 semanas más (4 en monoparentalidad) hasta que el menor cumpla los 8 años.

 

B.- Casos especiales

  • En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.

 

  • En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija: el permiso no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

 

  • En el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, el permiso se ampliará para ambos progenitores en 2 semanas más, una para cada uno de los progenitores.

 

  • En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

 

  • El derecho es individual e intransferible.

 

C.- Comunicación y compatibilidad

  • Requiere preaviso a la empresa de 15 días.

 

  • Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, esta podrá limitar su disfrute simultáneo por razones justificadas y debidamente motivadas por escrito.

 

  • Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio de 6 semanas, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

 

D.- Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento

  • Se reconoce igual duración que en el nacimiento biológico.

 

  • No se pueden duplicar los permisos por el mismo menor.

 

  • En casos de adopción internacional, se podrá anticipar hasta 4 semanas antes de la resolución judicial.

 

E.- Permiso parental hasta que el menor cumpla los 8 años

  • Duración máxima: 8 semanas, no retribuidas.

 

  • Disfrute en jornadas completas o parciales.

 

  • Disfrute continuo o discontinuo, con preaviso de 15 días.

 

Ejemplo práctico:

Caso 2: Funcionario público

  • Lucía, funcionaria del Ayuntamiento de Jerez, dará a luz el 10 de enero de 2026.

 

  • Disfrutará de 6 semanas obligatorias tras el parto y podrá usar 11 semanas antes de que su hijo cumpla un año.

 

  • Además, tendrá 2 semanas extra disponibles hasta que el niño cumpla 8 años.

 

Nuevo subsidio por nacimiento y cuidado

Se incorpora una prestación económica no contributiva para quienes no cumplen el periodo mínimo de cotización, con las siguientes características:

  • 100 % del IPREM vigente (salvo si la base reguladora fuese menor).

 

  • Disfrute obligatorio inmediato tras el parto o adopción.

 

  • Duración igual al permiso obligatorio, esto es, 6 semanas.

 

  • Ampliación de 14 días naturales en estos supuestos:
    • Familia numerosa.
    • Monoparentalidad.
    • Múltiples nacimientos/adopciones/acogimientos.
    • Discapacidad igual o superior al 65 % en progenitor o menor.

 

 

  • Entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2025: 30 de julio de 2025 (al día siguiente de su publicación en el BOE).

 

  • Aplicación retroactiva parcial: Las 2 semanas adicionales (4 en familia monoparental) hasta que el menor cumpla los 8 años se aplicarán a hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024.

 

  • La solicitud del disfrute de las 2 semanas adicionales (4 en familia monoparental) podrá realizarse a partir del 1 de enero de 2026.

 

Ejemplo práctico:

Caso 3: Aplicación retroactiva de las 2 semanas adicionales (4 en familia monoparental)

Marta trabaja por cuenta ajena en una clínica privada en Jerez de la Frontera.

Su hija nació el 20 de agosto de 2024.

Según la normativa vigente en ese momento, disfrutó su permiso habitual de 16 semanas (6 obligatorias y 10 voluntarias).

Gracias al Real Decreto-ley 9/2025, que aplica retroactivamente desde el 2 de agosto de 2024Marta tendrá derecho a 2 semanas adicionales de permiso, que podrá usar hasta que su hija cumpla 8 años (agosto de 2032).

Aunque no pudo disfrutarlas en 2024, podrá solicitarlas y disfrutarlas a partir del 1 de enero de 2026, de forma acumulada o interrumpida, incluso a jornada parcial (si la empresa lo autoriza), antes de que su hijo cumpla 8 años.

 

 

1. ¿Cuánto dura ahora el permiso por nacimiento y cuidado del menor? Cada progenitor tiene 19 semanas, de las cuales 6 son obligatorias y las demás pueden distribuirse hasta que el menor cumpla 12 meses. En familias monoparentales, el permiso asciende a 32 semanas.

2. ¿Las semanas voluntarias pueden disfrutarse a tiempo parcial? Sí. Las semanas no obligatorias pueden disfrutarse a jornada completa o parcial, siempre que exista acuerdo con la empresa.

3. ¿Qué ocurre si el bebé nace prematuro o necesita hospitalización? El permiso puede posponerse hasta el alta del menor. Además, si la hospitalización supera 7 días, el permiso se amplía hasta 13 semanas adicionales, según el tiempo de ingreso.

4. ¿Y si el hijo o hija fallece? El permiso no se reduce. Solo tras las 6 semanas obligatorias puede solicitarse el regreso anticipado al trabajo.

5. ¿Puedo usar el permiso del otro progenitor? No. El derecho es individual e intransferible, incluso si uno de los progenitores no lo utiliza.
Solo en caso de fallecimiento de uno de ellos, el otro puede disfrutar íntegramente del permiso restante.

6. ¿Hay diferencias entre trabajadores del sector privado y empleados públicos? Los empleados públicos tienen un régimen muy similar, adaptado al Estatuto Básico del Empleado Público. Incluye la misma duración del permiso, ampliaciones especiales y la posibilidad de participar en cursos de formación tras las 6 semanas obligatorias.

7. ¿Qué pasa en casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento? Se reconoce la misma duración y reglas que en los nacimientos biológicos, incluida la posibilidad de anticipar el permiso en adopciones internacionales hasta 4 semanas antes.

8. ¿Existe una prestación para quienes no han cotizado lo suficiente? Sí. Se introduce un nuevo subsidio no contributivo de 6 semanas, equivalente al 100 % del IPREM, ampliable 14 días en casos como monoparentalidad, familias numerosas o discapacidad.

9. ¿Cuándo podré solicitar las semanas adicionales retroactivas si mi hijo nació en 2024 o 2025? Podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026, siempre que el nacimiento o adopción sea posterior al 2 de agosto de 2024.

10. ¿La empresa puede impedir que ambos progenitores disfruten el permiso al mismo tiempo? Solo si trabajan en la misma empresa y existe una causa organizativa justificada, que debe comunicarse por escrito y motivada.

11. ¿Hay obligación de avisar a la empresa con antelación? Sí. Debe comunicarse el disfrute del permiso con un preaviso mínimo de 15 días.

 

 

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