Muchos trabajadores desconocen que el Estatuto de los Trabajadores reconoce una serie de permisos retribuidos que permiten ausentarse del empleo sin perder salario, por motivos tan habituales como una operación médica de un familiar, un fallecimiento, un nacimiento, una boda o incluso una mudanza. Conocer estos derechos es esencial para poder conciliar tu vida laboral y personal sin miedo a represalias o descuentos indebidos en nómina.
En Garal Servicios Jurídicos, despacho especializado en derecho laboral en Jerez de la Frontera, te explicamos de forma clara, práctica y actualizada qué permisos te corresponden, cuánto duran, en qué situaciones puedes solicitarlos y qué hacer si la empresa intenta denegarlos.
No dejes pasar la oportunidad de conocer y hacer valer tus derechos laborales. Esta guía puede ahorrarte problemas, evitar conflictos con tu empresa y ayudarte a conciliar tu vida familiar y profesional de manera segura y efectiva.
Índice
1.- ¿Qué Son Los Permisos Retribuidos?
Los permisos retribuidos son interrupciones justificadas del trabajo que permiten al trabajador ausentarse de su puesto sin pérdida de salario. Se encuentran regulados en los artículos 37.3, 23 y 48 bis Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET).
Los citados artículos garantizan que, ante ciertas circunstancias personales, familiares o sociales, se pueda faltar al trabajo sin que eso afecte a la retribución.
Estos permisos tienen como objetivo proteger la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
2.- Tipos De Permisos Retribuidos Según El Estatuto De Los Trabajadores
Permisos del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores
- Permiso por matrimonio o pareja de hecho registrada, que concede quince días naturales de ausencia retribuida.
- Permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, con una duración de cinco días laborables.
- Permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se reconocen dos días laborables. Cuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo se ampliará en dos días laborables.
- Permiso por traslado del domicilio habitual, con un día de duración.
- Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, por el tiempo indispensable.
- Permiso para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos legal o convencionalmente establecidos.
- Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, así como en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales, por el tiempo indispensable.
- Permiso por lactancia de un hijo menor de nueve meses, que puede disfrutarse de forma acumulada o fraccionada, según lo previsto en la ley o en el convenio colectivo.
- Permiso por nacimiento de hijo prematuro o que deba permanecer hospitalizado tras el parto, permitiendo ausentarse una hora diaria y reducir la jornada hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
- Permiso por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador, con derecho a ausentarse por el tiempo indispensable y con un máximo de cuatro días al año.
- Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Permiso del artículo 23 del ET: Formación y desarrollo profesional
El artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a permisos retribuidos para asistir a exámenes, así como a la adaptación de la jornada para la formación profesional si está vinculada al puesto de trabajo.
Este derecho se refuerza en el marco de políticas de mejora del empleo y cualificación del trabajador.
Permiso del artículo 48 bis del ET: Corresponsabilidad en el cuidado del lactante
El artículo 48 bis introduce el permiso de corresponsabilidad en el cuidado del lactante, reconociendo que ambos progenitores pueden disfrutar de este permiso de forma equitativa y simultánea.
Se trata de un derecho individual que fomenta la igualdad entre hombres y mujeres y permite reducir una hora diaria la jornada laboral o acumular ese tiempo en jornadas completas.
3.- ¿Qué Ocurre Si El Convenio Colectivo Amplía Los Permisos?
El convenio colectivo puede mejorar estos derechos, nunca reducirlos. Por ejemplo:
- Ampliar los días de permiso por fallecimiento o por hospitalización de familiares.
- Reconocer nuevos supuestos como permisos retribuidos (por ejemplo, mudanzas, adopciones internacionales o pruebas médicas).
- Permitir el disfrute de permisos en jornadas completas, acumuladas o a elección del trabajador.
No obstante, el convenio colectivo no puede empeorar los mínimos legales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Si lo hiciera, esas cláusulas serían nulas por contravenir el principio de respeto a los mínimos de derecho necesario, tal y como establece el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores y la doctrina jurisprudencial.
Por eso es importante revisar siempre el convenio aplicable.

¿Tienes dudas sobre si tu permiso retribuido está bien aplicado?
Si tu empresa te ha denegado un permiso, te ha descontado salario injustamente o simplemente no sabes si tienes derecho a ausentarte, no esperes a que el problema vaya a más. En Garal Servicios Jurídicos revisamos tu caso, te indicamos qué te corresponde según la ley y te ayudamos a reclamarlo con garantías.
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4.- ¿Cómo Se Solicitan Los Permisos Retribuidos?
Para solicitar un permiso retribuido debes:
- Comunicarlo a la empresa lo antes posible, salvo que el hecho sea imprevisto.
- Aportar documentación justificativa (certificados médicos, de defunción, de nacimiento, citaciones judiciales, etc.).
¡¡¡IMPORTANTE!!! La comunicación a la empresa debe de hacerse siempre por escrito (whatsapp, correo electrónico, escrito sellado por la empresa…), aunque exista buen «rollo» con la empresa, pero siempre por escrito para que quede constancia de que se ha cumplido el requisito de previo aviso.
El incumplimiento de los requisitos de previo aviso y la justificación del motivo que da derecho al permiso puede dar lugar a que la ausencia se considere injustificada y, por tanto, susceptible de sanción disciplinaria por parte de la empresa.
El permiso se disfruta desde el primer día laborable tras el hecho causante, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa. No obstante, existen matices que deben estudiarse según el caso concreto y lo que diga la jurisprudencia más reciente.
5.- ¿Qué Sucede Si La Empresa Deniega Un Permiso Injustificadamente?
Si la empresa deniega un permiso de forma arbitraria o injustificada, está vulnerando tus derechos laborales. En ese caso, puedes:
- Reclamar por vía interna (representantes sindicales o recursos humanos).
¡¡¡IMPORTANTE!!! Cualquier reclamación dirigida a la empresa siempre por escrito, para que de esta forma quede constancia de que se ha reclamado. De esta forma, un escrito (correo electrónico, burofax, carta firmada con copia, etc.) deja constancia de: Qué se reclamó, cuándo se hizo y a quién se dirigió. Un escrito bien redactado elimina ambigüedades y asegura que la reclamación quede clara precisa.
- Acudir a la vía judicial laboral para solicitar el reconocimiento del derecho y/o reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
No obstante, si el trabajador se ve obligado a ausentarse pese a la negativa empresarial, la empresa podría sancionarle por ausencia injustificada. Sin embargo, si el permiso estaba legalmente justificado, la sanción sería impugnable y, en caso de despido, este podría ser declarado improcedente o nulo, obligando a la readmisión o indemnización del trabajador.
Preguntas Frecuentes Sobre Permisos Retribuidos Según el Estatuto de los Trabajadores
1. ¿Los permisos retribuidos siempre son con derecho a salario? Sí. Siempre que el permiso esté reconocido en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo aplicable, la ausencia debe considerarse trabajada a todos los efectos y no puede implicar pérdida de salario.
2. ¿Puedo pedir un permiso retribuido si mi familiar no convive conmigo? Depende del tipo de permiso. Para fallecimiento, ingreso o enfermedad grave basta con que sea familiar hasta el segundo grado, sin necesidad de convivencia. En permisos por cuidado de personas no familiares, sí se exige convivencia.
3. ¿Cuándo empieza a contar el permiso? ¿Desde el día del hecho o desde el siguiente laborable? Como regla general, desde el primer día laborable siguiente al hecho causante (fallecimiento, boda, operación, etc.), salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa. En algunos casos, como el deber público o la fuerza mayor, se disfruta “por el tiempo indispensable”.
4. ¿La empresa puede exigirme justificar el permiso? Sí. Debes aportar los documentos que acrediten el hecho: certificados médicos, justificantes hospitalarios, defunción, citaciones, etc. Sin justificación, la empresa podría considerar la ausencia injustificada.
5. ¿Qué ocurre si no aviso con antelación? Puede generar problemas. Si el hecho era previsible (cirugía programada, boda, mudanza) y no se avisa con antelación suficiente, la empresa podría discutir el derecho al permiso. Por eso siempre debe comunicarse por escrito, incluso por WhatsApp o correo electrónico.
6. ¿El convenio colectivo puede dar más días de permiso? Sí. El convenio puede ampliar los permisos, mejorar su contenido o añadir nuevos supuestos, pero nunca reducir los mínimos legales establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.
7. ¿Qué hago si la empresa me deniega un permiso al que tengo derecho? Lo primero es reclamar por escrito para dejar constancia. Si aun así la empresa mantiene la negativa, puedes presentar una demanda ante la jurisdicción social para que se reconozca tu derecho e incluso reclamar daños y perjuicios.
8. ¿Puedo faltar igualmente si la empresa me lo deniega? Si el permiso está legalmente justificado, tu ausencia es válida, pero la empresa podría sancionarte inicialmente. Esa sanción sería impugnable y podría declararse injusta. En supuestos graves, incluso un despido por esta causa puede ser declarado improcedente o nulo.
9. ¿Los permisos por intervención quirúrgica incluyen operaciones sin ingreso? Sí, siempre que requieran reposo domiciliario y esté justificado. Desde la reforma, estos supuestos dan derecho a cinco días laborables si se trata de un familiar hasta segundo grado o conviviente que requiere tu cuidado.
10. ¿Puedo acumular el permiso de lactancia en jornadas completas? Sí, siempre que así lo prevea la ley o el convenio colectivo. Es un derecho individual y puede disfrutarse por cualquiera de los progenitores.
11. ¿Qué hago si tengo dudas sobre mi caso concreto? Cada situación tiene matices: parentesco, convivencia, pruebas médicas, desplazamientos, contenido del convenio colectivo… Para evitar errores o sanciones, lo ideal es consultar con un profesional. En Garal Servicios Jurídicos revisamos tu situación y te indicamos qué permiso te corresponde exactamente.
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